Los animales no tienen
conciencia de su existencia. Además, siguiendo lo explicado por García Toma, no
tienen dignidad ya que no tienen uso de razón y por lo tanto no pueden modelar y
mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad.
La dignidad solo es inherente al hombre.
Además, como reconoce la doctrina del derecho natural, el
hombre se impone frente a los débiles, un ejemplo explícito de esto lo podemos
encontrar en el libro del Génesis de La Biblia que dice que “Los animales
existen para usufructo del hombre”. Además, Savater indica que “No debemos
humanizar a los animales”.
En conclusión, creemos que más peso tienen los argumentos en contra ya que van más acorde a
la realidad en la que nos desarrollamos. Creemos que los animales deberían
tener mecanismos reconocidos por el estado en los que se les proteja, pero estos
no deben ser equiparados con la condición humana.
Ya que este problema
necesita ser abordado y solucionado, proponemos como solución a la Teoría del
Subjeto del Derecho. Esta categoría se acomodaría mejor para resolver esta
situación de incertidumbre jurídica, ya
que no se considerará a los animales como como res (cosa), pero tampoco ser
humano. Los subjetos son mas que cosas, pero menos que humanos. Al no ser, sin ser, son lo mínimo que pudieran ser.
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