lunes, 27 de julio de 2015

Las Buenas y Malas Costumbres en el Sistema Jurídico Peruano

Por: Gonzalo Mujica


Cuando hablamos de buenas costumbres, hablamos de la manera deseable de comportarnos, de cómo la sociedad espera que reaccionemos frente a diversas situaciones. Este comportamiento es visto de buena manera por la sociedad, ya que no atenta contra las reglas morales que ella ha inculcado en sus integrantes. Estas se oponen a las malas costumbres, aquellas que atentan contra la moral y la tradición de la comunidad.


Según Marcial Rubio, la expresión buena costumbre requiere de tres calificaciones: que sea una costumbre jurídica, que pueda ser calificada como buena, así como que el acto jurídico materia de análisis sea contrario a tal buena costumbre. Juan Espinoza, citando a Bianca, define a las buenas costumbres como cánones fundamentales de honestidad pública y privada a la luz de la conciencia social[1]



Todos los usos que se oponen a las buenas costumbres son las malas costumbres, estas consisten en todas aquellas consideraciones indecentes o dañinas a la moral. Una obligación o compromiso perjudicial a los sentimientos de un tercero, u ofensiva a la decencia o moralidad, o que tienen una tendencia a consecuencias dañosas o perniciosos, es nula[2].


En la jurisprudencia nacional, podemos encontrar que “será ilícito el acto jurídico contra “bonas mores”, pes buenas costumbres, dentro del derecho civil se refieren a una vasta gama de conductas que se califican como inmorales, lo que en todo caso corresponde calificar al juez[3]

Los que están en contra de la inclusión de las buenas costumbres en el ordenamiento jurídico nacional argumentan que estas cambian constantemente con el tiempo, además explican que su positivización es inválida ya que no hay un criterio definido sobre las buenas costumbres, ya que son subjetivas y no objetivas. Por ejemplo, para una persona la prostitución podría ser un negocio moral ya que se recibe una retribución por el servicio dado, mientras que para otra persona constituye un atentado a las buenas costumbres ya que intercambia servicios sexuales por dinero.

Dentro del ordenamiento civil peruano, podemos encontrar diversos artículos en los que se menciona a las buenas costumbres, el más resaltante es el artículo V del Código Civil que menciona que son nulos todos los actos jurídicos que sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres[4]. Además se pueden encontrar menciones explicitas a las buenas costumbres en los artículos 6, 96, 104, 120, 515, 738, 1913, 2049, 2050 y 2104.



[2] (Gutierrez Camacho, Muro Rojo, & Vidal Ramírez, 2010)
[3] (Bouvier, 1854)
[4] (Casación, 2000)
[5] (Codigo Civil, 2015)

No hay comentarios:

Publicar un comentario