Cuando
hablamos de buenas costumbres, hablamos de la manera deseable de comportarnos,
de cómo la sociedad espera que reaccionemos frente a diversas situaciones. Este
comportamiento es visto de buena manera por la sociedad, ya que no atenta
contra las reglas morales que ella ha inculcado en sus integrantes. Estas se
oponen a las malas costumbres, aquellas que atentan contra la moral y la
tradición de la comunidad.
Según Marcial
Rubio, la expresión buena costumbre requiere de tres calificaciones: que sea
una costumbre jurídica, que pueda ser calificada como buena, así como que el
acto jurídico materia de análisis sea contrario a tal buena costumbre. Juan Espinoza,
citando a Bianca, define a las buenas costumbres como cánones fundamentales de
honestidad pública y privada a la luz de la conciencia social[1]
Todos los usos
que se oponen a las buenas costumbres son las malas costumbres, estas consisten
en todas aquellas consideraciones indecentes o dañinas a la moral. Una
obligación o compromiso perjudicial a los sentimientos de un tercero, u
ofensiva a la decencia o moralidad, o que tienen una tendencia a consecuencias
dañosas o perniciosos, es nula[2].
En la
jurisprudencia nacional, podemos encontrar que “será ilícito el acto jurídico
contra “bonas mores”, pes buenas costumbres, dentro del derecho civil se
refieren a una vasta gama de conductas que se califican como inmorales, lo que
en todo caso corresponde calificar al juez[3]”
Los que están
en contra de la inclusión de las buenas costumbres en el ordenamiento jurídico
nacional argumentan que estas cambian constantemente con el tiempo, además
explican que su positivización es inválida ya que no hay un criterio definido
sobre las buenas costumbres, ya que son subjetivas y no objetivas. Por ejemplo,
para una persona la prostitución podría ser un negocio moral ya que se recibe
una retribución por el servicio dado, mientras que para otra persona constituye
un atentado a las buenas costumbres ya que intercambia servicios sexuales por
dinero.
Dentro del
ordenamiento civil peruano, podemos encontrar diversos artículos en los que se
menciona a las buenas costumbres, el más resaltante es el artículo V del Código
Civil que menciona que son nulos todos los actos jurídicos que sean contrarios
a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres[4].
Además se pueden encontrar menciones explicitas a las buenas costumbres en los
artículos 6, 96, 104, 120, 515, 738, 1913, 2049, 2050 y 2104.
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