lunes, 27 de julio de 2015

Algunas definiciones para Acto Jurídico

Por: Gonzalo Mujica

El artículo 140 del Código Civil consagra que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.

Para Aníbal Torres [1], el acto jurídico es el acto humano, voluntario y licito que manifiesta la voluntad. Este está destinado a manifestar la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela.

Para Adolfo Mendoza [2], cuando la voluntad humana provoca un acontecimiento o hecho con consecuencias jurídicas (como un contrato, una oferta, una promesa, etc.), podemos decir que la intención de la persona se ha plasmado en hechos cuyas consecuencias pueden ser apreciadas en el exterior del ámbito subjetivo y conforme a las reglas del derecho se podrá calificarlo como un acto lícito o ilícito, constituyendo o descartando la existencia de un acto jurídico.

Para Lázaro Tenorio [3], el acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o plurilateral, cuyo objeto es crear transferir o transmitir, modificar o extinguir obligaciones.

Para mí, el acto jurídico es la realización de la declaración de la voluntad de un individuo u organización, de la persona seria lo más apropiado. Esta declaración va enlazada a la obligación de la prestación de algún servicio por parte de un prestatario o el uso de un bien mueble o inmueble.
  


[1] (Torres Vasquez, 2015)
[2] (Mendoza Luna, 2003)
[3] (Tenorio Godínez, 1998)

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