Por: Gonzalo Mujica
El artículo 140 del Código Civil consagra que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.
El artículo 140 del Código Civil consagra que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.
Para
Aníbal Torres [1], el acto jurídico es el acto humano,
voluntario y licito que manifiesta la voluntad. Este está destinado a
manifestar la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el
ordenamiento reconoce y tutela.
Para Adolfo
Mendoza [2], cuando la voluntad humana provoca un
acontecimiento o hecho con consecuencias jurídicas (como un contrato, una
oferta, una promesa, etc.), podemos decir que la intención de la persona se ha
plasmado en hechos cuyas consecuencias pueden ser apreciadas en el exterior del
ámbito subjetivo y conforme a las reglas del derecho se podrá calificarlo como
un acto lícito o ilícito, constituyendo o descartando la existencia de un acto
jurídico.
Para
Lázaro Tenorio [3], el acto jurídico es la manifestación
exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o
plurilateral, cuyo objeto es crear transferir o transmitir, modificar o
extinguir obligaciones.
Para
mí, el acto jurídico es la realización de la declaración de la voluntad de un
individuo u organización, de la persona seria lo más apropiado. Esta
declaración va enlazada a la obligación de la prestación de algún servicio por
parte de un prestatario o el uso de un bien mueble o inmueble.
[1] (Torres
Vasquez, 2015)
[2] (Mendoza Luna,
2003)
[3] (Tenorio
Godínez, 1998)
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