lunes, 27 de julio de 2015

Labor de Helmut Kohl en la CDU (Unión Demócrata Cristiana)

Por: Gonzalo Mujica


 Helmut Kohl se inscribió en la CDU a la edad de 17 años[1].Durante su paso por la política, Kohl desempeño diversos cargos tanto dentro como fuera del partido. En sus diversos cargos, Kohl reflejo algo innato en si, una capacidad de liderazgo y convencimiento que le valieron el reconocimientos de disitntos sectores, tanto internos como externos.
Durante su larga carrera, Kohl ha debido actuar en diferentes períodos bajo presiones y restricciones muy diversas. Aún más, ha tenido éxito como líder y como político en los tres niveles de la política alemana —local, regional y federal, proeza que demuestra su enorme habilidad para adaptarse a nuevas circunstancias[2].
Como dirgente del partido, Helmut Kohl aplico cuatro directrices que fueron fundamentales. Luego del exitoso experimento que significó ponerlas en práctica en su estado, las aplicó con éxito a nivel federal. 

Como dirigente local:


Como dirigente de su partido, co-fundó, y fue vicepresidente en 1954, la Junge Union[3] en Ludwigschafen[4], formando parte de esta rama del partido hasta 1961[5]. En 1955 postula para integrar la mesa directiva en la CDU de su estado, pero pierde ajustadamente frente al Ministro Federal de Asuntos Familiares[6], aun asi consigue un cargo como delegado[7]. Durante sus primeros años en el partido, Kohl para abrió hacia las generaciones mas jovenes, alejandose de la cercana relación que mantenia con las iglesias.[8] En 1956 fue elegido como vicepresidente de la Junge Union [9].

En 1961 se le presentó a Kohl una excelente oportunidad para dar un gran salto adelante en su carrera política: ocupar el cargo de subjefe de bancada (grupo parlamentario) en Renania-Palatinado. A pesar de su juventud (tenía 31 años de edad), su candidatura no estaba en lo absoluto fuera de lugar puesto que Kohl había trabajado sistemáticamente para lograr la adhesión de sus colegas de la Fraktion[10][11].

En la siguiente eleccion partidaria, de 1963[12], Kohl fue electo miembro del consejo directivo. y en Marzo de 1966 es elegido como líder de la CDU en su estado[13].

Como dirigente federal:


En 1964 da el salto al Comité Ejecutivo Federal del partido[14]. Como miembro del Comité Ejecutivo, Kohl impulsó reformas hacia una modernizacion del partido ya que habia sido duramente golpeado por diversos escandalos que provocaron la renuncia de Konrad Adenauer en 1963, perdiendo una hegemonia de mas de 14 años. Estas reformas estaban referidas a un apoyo a algunas ideas liberales en temas de educacion y politicas sociales. Sin embargo, estas reformas , que fueron planteadas y puestas a voto en la convencion partitaria de 1971, no obtuvieron un respaldo mayoritario ya que ante ellas protestaron la faccion mas conservadora del partido y la CSU. Como anécdota, cabe resaltar que Kohl voto en contra de sus propias reformas por accidente, lo que le costo el apoyo del ala liberal del partido[15]. En 1969 fue elegido vicepresidente de la CDU.

En 1971 intentó llegar a la presidencia del partido, pero no lo logro al ser vencido por amplia mayoría ante Rainer Barzel, jefe de la Fraktion en el Bundestag. En 1973 hace un nuevo intento por llegar a la presidencia del partido en la elección realizada en el marco de una convención partidaria realizada en la ciudad de Saarbrücken presentándose como candidato único y las que gano con el apoyo de 520 de 600 votos. Kohl mantendría esta posición hasta el año 1998[16].

Kohl fue presidente de la CDU por más de 23 años[17], superando a Konrad Adenauer,. Esta no ha sido igualada por ningún otro presidente de partido en una democracia occidental. El único líder que se le aproximó fue Felipe González, lider del PSOE[18].



[2][4][11][17][18] (Huneeus, 2002)
[3] Rama juvenil de la CDU
[6][13] (Konrad Adenauer Stiftung)
[9] (Hackel, 1976)
[10] Fraktion: Nombre con el que se le denomia a la bancada integrada por la CDU o la CSU en el ambito estatal o a la coalicion CDU/CSU dentro del parlamento

¿Los animales deberian tener derechos?

Por: , Sandro Mariategui, Andrea Martin y Gonzalo Mujica.
Los animales no tienen conciencia de su existencia. Además, siguiendo lo explicado por García Toma, no tienen dignidad ya que no tienen uso de razón y por lo tanto no pueden  modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio de su libertad. La dignidad solo es inherente al hombre.

Además, como  reconoce la doctrina del derecho natural, el hombre se impone frente a los débiles, un ejemplo explícito de esto lo podemos encontrar en el libro del Génesis de La Biblia que dice que “Los animales existen para usufructo del hombre”. Además, Savater indica que “No debemos humanizar a los animales”.

En conclusión, creemos que más peso tienen los argumentos en contra ya que van más acorde a la realidad en la que nos desarrollamos. Creemos que los animales deberían tener mecanismos reconocidos por el estado en los que se les proteja, pero estos no deben ser equiparados con la condición humana.


Ya que este problema necesita ser abordado y solucionado, proponemos como solución a la Teoría del Subjeto del Derecho. Esta categoría se acomodaría mejor para resolver esta situación de incertidumbre jurídica,  ya que no se considerará a los animales como como res (cosa), pero tampoco ser humano.  Los subjetos son mas que cosas, pero menos que humanos. Al no ser, sin ser, son lo mínimo que pudieran ser.

Algunas definiciones para Acto Jurídico

Por: Gonzalo Mujica

El artículo 140 del Código Civil consagra que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad, destinada a crear, regular, modificar o extinguir las relaciones jurídicas.

Para Aníbal Torres [1], el acto jurídico es el acto humano, voluntario y licito que manifiesta la voluntad. Este está destinado a manifestar la voluntad dirigida a producir efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y tutela.

Para Adolfo Mendoza [2], cuando la voluntad humana provoca un acontecimiento o hecho con consecuencias jurídicas (como un contrato, una oferta, una promesa, etc.), podemos decir que la intención de la persona se ha plasmado en hechos cuyas consecuencias pueden ser apreciadas en el exterior del ámbito subjetivo y conforme a las reglas del derecho se podrá calificarlo como un acto lícito o ilícito, constituyendo o descartando la existencia de un acto jurídico.

Para Lázaro Tenorio [3], el acto jurídico es la manifestación exterior de la voluntad, que se puede presentar de manera unilateral o plurilateral, cuyo objeto es crear transferir o transmitir, modificar o extinguir obligaciones.

Para mí, el acto jurídico es la realización de la declaración de la voluntad de un individuo u organización, de la persona seria lo más apropiado. Esta declaración va enlazada a la obligación de la prestación de algún servicio por parte de un prestatario o el uso de un bien mueble o inmueble.
  


[1] (Torres Vasquez, 2015)
[2] (Mendoza Luna, 2003)
[3] (Tenorio Godínez, 1998)

Las Buenas y Malas Costumbres en el Sistema Jurídico Peruano

Por: Gonzalo Mujica


Cuando hablamos de buenas costumbres, hablamos de la manera deseable de comportarnos, de cómo la sociedad espera que reaccionemos frente a diversas situaciones. Este comportamiento es visto de buena manera por la sociedad, ya que no atenta contra las reglas morales que ella ha inculcado en sus integrantes. Estas se oponen a las malas costumbres, aquellas que atentan contra la moral y la tradición de la comunidad.


Según Marcial Rubio, la expresión buena costumbre requiere de tres calificaciones: que sea una costumbre jurídica, que pueda ser calificada como buena, así como que el acto jurídico materia de análisis sea contrario a tal buena costumbre. Juan Espinoza, citando a Bianca, define a las buenas costumbres como cánones fundamentales de honestidad pública y privada a la luz de la conciencia social[1]



Todos los usos que se oponen a las buenas costumbres son las malas costumbres, estas consisten en todas aquellas consideraciones indecentes o dañinas a la moral. Una obligación o compromiso perjudicial a los sentimientos de un tercero, u ofensiva a la decencia o moralidad, o que tienen una tendencia a consecuencias dañosas o perniciosos, es nula[2].


En la jurisprudencia nacional, podemos encontrar que “será ilícito el acto jurídico contra “bonas mores”, pes buenas costumbres, dentro del derecho civil se refieren a una vasta gama de conductas que se califican como inmorales, lo que en todo caso corresponde calificar al juez[3]

Los que están en contra de la inclusión de las buenas costumbres en el ordenamiento jurídico nacional argumentan que estas cambian constantemente con el tiempo, además explican que su positivización es inválida ya que no hay un criterio definido sobre las buenas costumbres, ya que son subjetivas y no objetivas. Por ejemplo, para una persona la prostitución podría ser un negocio moral ya que se recibe una retribución por el servicio dado, mientras que para otra persona constituye un atentado a las buenas costumbres ya que intercambia servicios sexuales por dinero.

Dentro del ordenamiento civil peruano, podemos encontrar diversos artículos en los que se menciona a las buenas costumbres, el más resaltante es el artículo V del Código Civil que menciona que son nulos todos los actos jurídicos que sean contrarios a las leyes que interesan al orden público o las buenas costumbres[4]. Además se pueden encontrar menciones explicitas a las buenas costumbres en los artículos 6, 96, 104, 120, 515, 738, 1913, 2049, 2050 y 2104.



[2] (Gutierrez Camacho, Muro Rojo, & Vidal Ramírez, 2010)
[3] (Bouvier, 1854)
[4] (Casación, 2000)
[5] (Codigo Civil, 2015)